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SEGURO DE ACCIDENTES DE VIAJE SUSCRITO Y OFRECIDO POR
ACE Insurance S.A.- N.V.
(En adelante "La Compañía")

Siempre que los importes de sus billetes de viaje en transporte público (tren, avión, barco. ..) hayan sido abonados totalmente con cargo a la Tarjeta NH Club American Express, se beneficiará de este Seguro de Accidentes que le cubre hasta 50.000.000 ptas.

Usted, sólo por el hecho de ser Titular NH Club American Express disfruta de este Seguro, de forma totalmente gratuita, especialmente diseñado para cubrir las diferentes lesiones que pudiera sufrir en el transcurso de un viaje, como consecuencia de un accidente.

Este certificado especifica las coberturas y garantías del Seguro, así como las condiciones generales que comprende. Por favor, léalo atentamente para que usted y su familia conozcan perfectamente todas sus claúsulas.

PERSONAS ASEGURADAS

Estarán garantizadas bajo la póliza 0102102821:

Todo Titular de la Tarjeta Personal emitida por American Express de España, S.A., denominada a todos los efectos NH Club American Express, que se encuentre como pasajero de un transporte público, según se define en póliza, cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha Tarjeta.

Igualmente se considerará como asegurado a cualquier persona cuyo billete sea abonado en su totalidad por el Titular de esta Tarjeta.

SUMAS ASEGURADAS

Pérdida de la vida 50.000.000 ptas.
Pérdida de ambas manos o pies 50.000.000 ptas.
Pérdida de una mano y un pie 50.000.000 ptas.
Pérdida de la vista completa de ambos ojos 50.000.000 ptas.
Pérdida completa de vista de un ojo y una mano o un pie 50.000.000 ptas.
Pérdida de una mano o un pie 25.000.000 ptas.
Pérdida de la vista completa de un ojo 25.000.000 ptas.

La Compañía indemnizará las sumas aseguradas anteriormente especificadas, siempre que la póliza se encuentre vigente, a la persona asegurada o a sus beneficiarios, si ésta sufre una pérdida originada por la lesión, pero únicamente si dicha pérdida se produjera dentro del período máximo de 100 días desde la fecha del accidente que causó la lesión.

Si como consecuencia de un accidente la persona asegurada sufriera varias lesiones, la Compañía indemnizará sólo y únicamente por la mayor sufrida, según se especifica en el cuadro de las sumas aseguradas.

Si la persona asegurada hubiera sufrido, durante la vigencia de la póliza, algún accidente y como consecuencia del mismo la Compañía hubiera indemnizado, dichas indemnizaciones serán acumulables en posibles nuevos accidentes, no siendo factible para el asegurado el percibir un capital mayor del que figura en el apartado de sumas aseguradas.

Si el fallecido asegurado es menor de 14 años, únicamente se reembolsarán los gastos incurridos en el sepelio, quedando sin efecto la indemnización por pérdida de vida que se indica en el apartado de sumas aseguradas.

LESIÓN

Se entiende toda lesión corporal que:

1. Haya sido causada por un accidente ocurrido mientras la persona asegurada estaba garantizada bajo esta póliza, y:

2. Tenga como resultado el fallecimiento o la pérdida de un miembro cubierto en la póliza, y:

3. Origine la pérdida o fallecimiento por tal lesión corporal. La "pérdida" según se indica anteriormente, con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de la muñeca o tobillo, y con respecto a un ojo significa la pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo.

INDEMNIZACIONES MÁXIMAS

En ningún caso si la persona asegurada tuviera más de una Tarjeta NH Club American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas aseguradas.

Únicamente para el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta además de la personal NH Club American Express, en caso de siniestro, será indemnizado por la que tenga mayor cobertura independientemente de la Tarjeta que utilice para comprar el billete de viaje que da origen a la cobertura.

DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS -TRANSPORTE PÚBLICO

Las sumas aseguradas serán indemnizadas únicamente si la persona asegurada sufriera una lesión como consecuencia de:

1. Un accidente que ocurra mientras se encuentre como pasajero dentro de un medio de transporte público, así como al embarcar y desembarcar del mismo, siempre y cuando el billete haya sido abonado en su totalidad con la Tarjeta NH Club American Express.

2. Atropello por cualquier clase de vehículo aéreo, terrestre o marítimo, con licencia para el transporte de pasajeros, y para el cual la persona asegurada hubiera adquirido un billete con cargo a la Tarjeta Personal NH Club American Express.

Se entiende por transporte público, el vehículo aéreo, terrestre o marítimo, con la debida 1icencia para el transporte de pasajeros, con publicación de tarifas para usuarios.

VIAJE ASEGURADO

Es aquel viaje de ida o ida y vuelta realizado por la persona asegurada entre un punto de partida y de destino (ambos indicados en el billete de la persona asegurada) y todos los gastos del mismo hayan sido cargados en la Tarjeta NH Club American Express previamente a cualquier accidente que pudiera haber sufrido la persona asegurada.

COBERTURAS ADICIONALES

Quedan igualmente cubiertos bajo esta póliza los accidentes producidos:

1. Al dirigirse directamente a un aeropuerto, puerto o estación en un transporte público terrestre o vehículo de alquiler para embarcar en el medio de transporte cuyo billete haya sido comprado con la Tarjeta NH Club American Express, que da origen a la cobertura de la póliza. Esta cobertura queda limitada al día de salida o al de llegada.

2. Al desembarcar del medio de transporte y durante el trayecto directo en un transporte público terrestre o vehículo de alquiler hasta llegar al lugar de residencia o de trabajo que haya dado origen al viaje asegurado. Esta cobertura queda limitada al día de salida o al día de llegada.

En lo que se refiere al vehículo de alquiler, se entenderá garantizado el viaje directo desde el lugar de residencia, trabajo u hotel al aeropuerto, puerto o estación.

3. Mientras la persona asegurada permanezca en el recinto del aeropuerto, puerto o estación.

LÍNEA AÉREA

Significa cualquier línea aérea con tarifas publicadas en la Guía Oficial Aérea o en la Guía Mundial Aérea ABC, por la cual el transporte público aéreo obtiene un certificado, licencia o autorizaci6n similar para un transporte aéreo programado y éste sea publicado por las autoridades pertinentes en el país en el cual la línea aérea esté registrada, siempre y cuando, de acuerdo con la mencionada autorizaci6n. mantenga y publique su programaci6n de vuelos regulares y charters, así como tarifas para el servicio de pasajeros entre aeropuertos conocidos y en determinados horarios regulares.

EXPOSICIÓN y DESAPARICIÓN

Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, la persona asegurada esté inevitablemente expuesta a elementos, y como resultado de esta circunstancia sufra un accidente por el que tenga derecho a indemnizaci6n, el mismo quedará cubierto bajo los términos de esta pó1iza.

Si el cuerpo de la persona asegurada no ha sido encontrado en un año (52 semanas) después de la desaparición, hundimiento o naufragio del vehículo en el cual se encontraba la persona asegurada, en el momento de un accidente, se supondrá que la persona asegurada sufrió la pérdida de la vida como resultado de daños corporales causados por tal accidente, si no se demuestra lo contrario.

REOUISITOS PARA ESTAR ASEGURADOS

Una persona estará cubierta por la pó1iza si reúne las características mencionadas en el apartado de "Personas Aseguradas", siempre y cuando viaje como pasajero de un medio de transporte público y sólo si el total del importe del billete ha sido cargado en la Tarjeta NH Club American Express.

COMPRA DEL BILLETE UNA VEZ EMBARCADO

En el caso de que la persona asegurada sufriera una pérdida una vez embarcada en una línea aérea, para cuyo vuelo los billetes son vendidos dentro del avión y la persona asegurada no hubiera cargado su billete a la Tarjeta NH Club American Express con anterioridad al embarque, entonces la Compañía hará una evaluaci6n y pagará aquella pérdida siempre y cuando se pueda establecer y verificar que no se hizo uso de ninguna forma de pago para el vuelo en cuestión.

PRIMA

La prima o coste del Seguro es pagada por American Express.

EXCLUSIONES

La pó1iza no garantiza cualquier siniestro bien sea que ocasione la muerte o lesiones corporales, que sea causado por, o que resulte de:

1. Suicidio o intento de suicidio encontrándose el asegurado en plenas facultades mentales, o lesiones o daños ocasionados a sí mismo o intento de tales hechos, aún cuando ocurra con facultades mentales disminuidas.

2. Guerra declarada o no declarada, o cualquier acción derivada de las mismas.

3. Servicio en las Fuerzas Armadas de cualquier país u organismo internacional.

4. Reacción o radiación nuclear.

BENEFICIARIOS

Las personas aseguradas serán beneficiarios en los casos de pérdida de miembros. Sin embargo, en caso de fallecimiento se considerarán beneficiarios, salvo que exista designación expresa por parte de la persona asegurada, por el siguiente orden preferente y excluyente:

- Cónyuge.
- Hijos por partes iguales.
- Ascendientes por partes iguales.
- Hermanos por partes iguales.
- Herederos legales.

Para establecer una designación expresa de beneficiarios deberá comunicarse a través de American Express mediante carta certificada. Esta designaci6n tomará efecto desde el momento que la Compañia tenga conocimiento y prevalecerá sobre lo indicado anteriormente.

RECLAMACIONES DE SINIESTROS

La reclamación de un siniestro cubierto por la presente pó1iza deberá formularse por escrito dirigido a la dirección de la Compañia en Madrid, calle Francisco Gervás, 13. dentro de los 20 días siguientes a la ocurrencia de un siniestro cubierto por la pó1iza, o en caso de imposibilidad de cumplir con este plazo, tan pronto como sea razonablemente posible.

Las coberturas descritas en este certificado y las sumas aseguradas están de acuerdo con los términos de la pó1iza que obra en poder de American Express de España.

Mayte Gómez-Arevalillo
Directora Accidentes Personales
ACE 1nsurance. S.A. - N.V.
Madrid, a 18 de mayo de 1999

 
     
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