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SEGURO DE ACCIDENTES DE
VIAJE SUSCRITO Y OFRECIDO POR
ACE Insurance S.A.- N.V.
(En adelante "La Compañía")
Siempre que los importes
de sus billetes de viaje en transporte público
(tren, avión, barco. ..) hayan sido abonados
totalmente con cargo a la Tarjeta NH Club American Express,
se beneficiará de este Seguro de Accidentes que
le cubre hasta 50.000.000 ptas.
Usted, sólo por
el hecho de ser Titular NH Club American Express disfruta
de este Seguro, de forma totalmente gratuita, especialmente
diseñado para cubrir las diferentes lesiones
que pudiera sufrir en el transcurso de un viaje, como
consecuencia de un accidente.
Este certificado especifica
las coberturas y garantías del Seguro, así
como las condiciones generales que comprende. Por favor,
léalo atentamente para que usted y su familia
conozcan perfectamente todas sus claúsulas.
PERSONAS ASEGURADAS
Estarán garantizadas
bajo la póliza 0102102821:
Todo Titular de la Tarjeta
Personal emitida por American Express de España,
S.A., denominada a todos los efectos NH Club American
Express, que se encuentre como pasajero de un transporte
público, según se define en póliza,
cuyo billete haya sido abonado en su totalidad con dicha
Tarjeta.
Igualmente se considerará
como asegurado a cualquier persona cuyo billete sea
abonado en su totalidad por el Titular de esta Tarjeta.
SUMAS ASEGURADAS
Pérdida de la vida
50.000.000 ptas.
Pérdida de ambas manos o pies 50.000.000 ptas.
Pérdida de una mano y un pie 50.000.000 ptas.
Pérdida de la vista completa de ambos ojos 50.000.000
ptas.
Pérdida completa de vista de un ojo y una mano
o un pie 50.000.000 ptas.
Pérdida de una mano o un pie 25.000.000 ptas.
Pérdida de la vista completa de un ojo 25.000.000
ptas.
La Compañía
indemnizará las sumas aseguradas anteriormente
especificadas, siempre que la póliza se encuentre
vigente, a la persona asegurada o a sus beneficiarios,
si ésta sufre una pérdida originada por
la lesión, pero únicamente si dicha pérdida
se produjera dentro del período máximo
de 100 días desde la fecha del accidente que
causó la lesión.
Si como consecuencia de
un accidente la persona asegurada sufriera varias lesiones,
la Compañía indemnizará sólo
y únicamente por la mayor sufrida, según
se especifica en el cuadro de las sumas aseguradas.
Si la persona asegurada
hubiera sufrido, durante la vigencia de la póliza,
algún accidente y como consecuencia del mismo
la Compañía hubiera indemnizado, dichas
indemnizaciones serán acumulables en posibles
nuevos accidentes, no siendo factible para el asegurado
el percibir un capital mayor del que figura en el apartado
de sumas aseguradas.
Si el fallecido asegurado
es menor de 14 años, únicamente se reembolsarán
los gastos incurridos en el sepelio, quedando sin efecto
la indemnización por pérdida de vida que
se indica en el apartado de sumas aseguradas.
LESIÓN
Se entiende toda lesión
corporal que:
1. Haya sido causada por
un accidente ocurrido mientras la persona asegurada
estaba garantizada bajo esta póliza, y:
2. Tenga como resultado
el fallecimiento o la pérdida de un miembro cubierto
en la póliza, y:
3. Origine la pérdida
o fallecimiento por tal lesión corporal. La "pérdida"
según se indica anteriormente, con referencia
a una mano o un pie, significa la completa separación
de, o por encima de la muñeca o tobillo, y con
respecto a un ojo significa la pérdida irrecuperable
completa de la visión de tal ojo.
INDEMNIZACIONES MÁXIMAS
En ningún caso si
la persona asegurada tuviera más de una Tarjeta
NH Club American Express, la Compañía
estaría obligada a indemnizar en exceso de las
sumas aseguradas.
Únicamente para
el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta además
de la personal NH Club American Express, en caso de
siniestro, será indemnizado por la que tenga
mayor cobertura independientemente de la Tarjeta que
utilice para comprar el billete de viaje que da origen
a la cobertura.
DESCRIPCIÓN DE LAS
COBERTURAS -TRANSPORTE PÚBLICO
Las sumas aseguradas serán
indemnizadas únicamente si la persona asegurada
sufriera una lesión como consecuencia de:
1. Un accidente que ocurra
mientras se encuentre como pasajero dentro de un medio
de transporte público, así como al embarcar
y desembarcar del mismo, siempre y cuando el billete
haya sido abonado en su totalidad con la Tarjeta NH
Club American Express.
2. Atropello por cualquier
clase de vehículo aéreo, terrestre o marítimo,
con licencia para el transporte de pasajeros, y para
el cual la persona asegurada hubiera adquirido un billete
con cargo a la Tarjeta Personal NH Club American Express.
Se entiende por transporte
público, el vehículo aéreo, terrestre
o marítimo, con la debida 1icencia para el transporte
de pasajeros, con publicación de tarifas para
usuarios.
VIAJE ASEGURADO
Es aquel viaje de ida o
ida y vuelta realizado por la persona asegurada entre
un punto de partida y de destino (ambos indicados en
el billete de la persona asegurada) y todos los gastos
del mismo hayan sido cargados en la Tarjeta NH Club
American Express previamente a cualquier accidente que
pudiera haber sufrido la persona asegurada.
COBERTURAS ADICIONALES
Quedan igualmente cubiertos
bajo esta póliza los accidentes producidos:
1. Al dirigirse directamente
a un aeropuerto, puerto o estación en un transporte
público terrestre o vehículo de alquiler
para embarcar en el medio de transporte cuyo billete
haya sido comprado con la Tarjeta NH Club American Express,
que da origen a la cobertura de la póliza. Esta
cobertura queda limitada al día de salida o al
de llegada.
2. Al desembarcar del medio
de transporte y durante el trayecto directo en un transporte
público terrestre o vehículo de alquiler
hasta llegar al lugar de residencia o de trabajo que
haya dado origen al viaje asegurado. Esta cobertura
queda limitada al día de salida o al día
de llegada.
En lo que se refiere al
vehículo de alquiler, se entenderá garantizado
el viaje directo desde el lugar de residencia, trabajo
u hotel al aeropuerto, puerto o estación.
3. Mientras la persona
asegurada permanezca en el recinto del aeropuerto, puerto
o estación.
LÍNEA AÉREA
Significa cualquier línea
aérea con tarifas publicadas en la Guía
Oficial Aérea o en la Guía Mundial Aérea
ABC, por la cual el transporte público aéreo
obtiene un certificado, licencia o autorizaci6n similar
para un transporte aéreo programado y éste
sea publicado por las autoridades pertinentes en el
país en el cual la línea aérea
esté registrada, siempre y cuando, de acuerdo
con la mencionada autorizaci6n. mantenga y publique
su programaci6n de vuelos regulares y charters, así
como tarifas para el servicio de pasajeros entre aeropuertos
conocidos y en determinados horarios regulares.
EXPOSICIÓN y DESAPARICIÓN
Cuando a consecuencia de
un accidente cubierto por esta póliza, la persona
asegurada esté inevitablemente expuesta a elementos,
y como resultado de esta circunstancia sufra un accidente
por el que tenga derecho a indemnizaci6n, el mismo quedará
cubierto bajo los términos de esta pó1iza.
Si el cuerpo de la persona
asegurada no ha sido encontrado en un año (52
semanas) después de la desaparición, hundimiento
o naufragio del vehículo en el cual se encontraba
la persona asegurada, en el momento de un accidente,
se supondrá que la persona asegurada sufrió
la pérdida de la vida como resultado de daños
corporales causados por tal accidente, si no se demuestra
lo contrario.
REOUISITOS PARA ESTAR ASEGURADOS
Una persona estará
cubierta por la pó1iza si reúne las características
mencionadas en el apartado de "Personas Aseguradas",
siempre y cuando viaje como pasajero de un medio de
transporte público y sólo si el total
del importe del billete ha sido cargado en la Tarjeta
NH Club American Express.
COMPRA DEL BILLETE UNA
VEZ EMBARCADO
En el caso de que la persona
asegurada sufriera una pérdida una vez embarcada
en una línea aérea, para cuyo vuelo los
billetes son vendidos dentro del avión y la persona
asegurada no hubiera cargado su billete a la Tarjeta
NH Club American Express con anterioridad al embarque,
entonces la Compañía hará una evaluaci6n
y pagará aquella pérdida siempre y cuando
se pueda establecer y verificar que no se hizo uso de
ninguna forma de pago para el vuelo en cuestión.
PRIMA
La prima o coste del Seguro
es pagada por American Express.
EXCLUSIONES
La pó1iza no garantiza
cualquier siniestro bien sea que ocasione la muerte
o lesiones corporales, que sea causado por, o que resulte
de:
1. Suicidio o intento de
suicidio encontrándose el asegurado en plenas
facultades mentales, o lesiones o daños ocasionados
a sí mismo o intento de tales hechos, aún
cuando ocurra con facultades mentales disminuidas.
2. Guerra declarada o no
declarada, o cualquier acción derivada de las
mismas.
3. Servicio en las Fuerzas
Armadas de cualquier país u organismo internacional.
4. Reacción o radiación
nuclear.
BENEFICIARIOS
Las personas aseguradas
serán beneficiarios en los casos de pérdida
de miembros. Sin embargo, en caso de fallecimiento se
considerarán beneficiarios, salvo que exista
designación expresa por parte de la persona asegurada,
por el siguiente orden preferente y excluyente:
- Cónyuge.
- Hijos por partes iguales.
- Ascendientes por partes iguales.
- Hermanos por partes iguales.
- Herederos legales.
Para establecer una designación
expresa de beneficiarios deberá comunicarse a
través de American Express mediante carta certificada.
Esta designaci6n tomará efecto desde el momento
que la Compañia tenga conocimiento y prevalecerá
sobre lo indicado anteriormente.
RECLAMACIONES DE SINIESTROS
La reclamación de
un siniestro cubierto por la presente pó1iza
deberá formularse por escrito dirigido a la dirección
de la Compañia en Madrid, calle Francisco Gervás,
13. dentro de los 20 días siguientes a la ocurrencia
de un siniestro cubierto por la pó1iza, o en
caso de imposibilidad de cumplir con este plazo, tan
pronto como sea razonablemente posible.
Las coberturas descritas
en este certificado y las sumas aseguradas están
de acuerdo con los términos de la pó1iza
que obra en poder de American Express de España.
Mayte Gómez-Arevalillo
Directora Accidentes Personales
ACE 1nsurance. S.A. - N.V.
Madrid, a 18 de mayo de 1999
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